El derecho informático, como toda rama del derecho, tiene varios principios rectores que actúan como pilar fundamental para su eficaz funcionamiento y permanencia frente a la transformación digital continua:
Principio de legalidad: Todo ejercicio y actuación de un
órgano judicial debe basarse en una ley vigente y nunca en la voluntad de las
partes.
Principio de equivalencia funcional: Un documento emitido,
firmado y pactado entre las partes por escrito, tendrá los mismos efectos que
su contraparte en soporte informático.
Principio de neutralidad tecnológica: Las leyes no deben favorecer ninguna tecnología en particular si existen otras con la misma funcionalidad y legalmente validadas para firmas y certificados electrónicos.
Principio de alteración de la ley preexistente de
obligaciones y contratos: El título del principio habla por sí solo. Cuando el
contrato se celebre por vía electrónica, en ningún caso deberán estipularse los
elementos esenciales de la actividad jurídica estipulada si se han cumplido
todas las disposiciones de la ley.
Principio de buena fe: En caso de duda de desconocimiento y
desconfianza, debe prevalecer la buena fe de las partes.
Principio de libertad contractual: Se refiere a la voluntad
de las partes de manifestar su intención de aceptar o no contratos por vía
electrónica. En caso de violación de la voluntad expresa de una de las partes,
la transacción legal se considerará ilegal.
En todas las ramas del derecho, los principios siempre deben
ser tomados en consideración con respecto a las normas, leyes o derechos que se
pretenda invocar, después de todo, si alguno de estos ha sido violado, el acto
será considerado ilegal o nulo.
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